Un proceso para promover una crianza positiva
Asistencia bilingüe y auditiva disponible con aviso previo.
Mediacion...
Un proceso para promover una crianza positiva
Asistencia bilingüe y auditiva disponible con aviso previo.
Mediacion...
Belem Gonzalez-Regan, Director
Mediation & Family Court Services
Rock County Courthouse
51 S Main Street
Segundo 2nd Piso, cuarto 241
Janesville, WI 53545-3951
(608) 757-5546
8AM - 4PM
De lunes a viernes
Con Cita Solamente
Introducción
Esta información tiene como propósito el que Ud. entienda el proceso de mediación, el propósito de la orientación y su cita de mediación que se programarán através de los Servicios de la Corte de Familia y Mediación.
Para algunos menores de edad, el que sus padres vivan separados es una forma de vida habitual. Los menores de edad se ajustan al cambio cuando sus padres, CONJUNTAMENTE, son capaces de tomar decisiones y hacer planes apropiados para ellos, aunque como padres vivan separados. Es solamente mediante el esfuerzo combinado y contínuo de ustedes que éstos planes pueden funcionar. Sus responsabilidades más importantes como padres son las de atender las necesidades físicas y emocionales de sus hijos. El proceso de mediación provee la oportunidad de que cumplan juntos éstas responsbilidades.
Mucho se puede alcanzar trabajando juntos como padres para ayudar a sus hijos durante ése período difícil y confuso. Los menores de edad tienen gran éxito si los padres son capaces de tomar decisiones conjuntamente. Los padres son los adultos responsables en la vida de sus hijos. Si, como padres, ustedes. pueden cooperar el uno con el otro, sus hijos pueden sentir el amor y la aceptación de ambos y se beneficiarán de éste esfuerzo mutuo.
Formulario ó Formulario electrónico Solo llenelo si ya tiene su cita de Mediación
Lista dias festivos y Custodia Legal
Libro de información general de Mediación
Qué es Mediación?
Mediación consiste en padres trabajando conjuntamente. Mediación es un proceso para resolver problemas de manera cooperativa y confidencial, diseñado para padres que viven separados y ayudarles a solventar desacuerdos acerca de los hijos. Con la asistencia de un mediador imparcial, los padres tienen la oportunidad de trabajar juntos e intercambiarse la información necesaria para resolver los problemas que las familias experimentan con frecuencia.
Por qué Mediación?
El Estatuto 767.41 de Wisconsin ordena que los padres que tengan desacuerdos o que no viven juntos, intentar una solución en mediación con respecto a la Custodia Legal (decisiones) y / o la Custodia Física (tiempo).
El Condado de Rock requiere que cada padre participe en una sesión de orientación de grupo que dura dos horas, antes de la primera sesión de mediación. Los padres pueden participar en la orientación separadamente o en pareja. El hecho de que se participe en la mediación no obliga a las partes a tener un acuerdo.
Cuándo no se requiere Mediación?
Cuando la Corte o el Director y / o el mediador considere que la participación pone en peligro la salud o la seguridad de una de las partes.
La Mediación puede eliminarse, debido a:
Sin embargo, aún estando presente éstos factores, la mediación pudiera ser de beneficio para aquellos padres con el deseo de estructurar arreglos de crianza , dada la situación y las necesidades de cada individuo. El que la mediación sea apropiada o no, es determinado por el Director. Todos los padres deben participar en la orientación, incluso si las sesiones conjuntas se eliminasen por no ser adecuadas a la situación de la pareja.
Quién participa en la Mediación?
La primera cita para mediación es con los dos padres y el mediador. Los Abuelos, siendo Guardianes Legales de los menores de edad, pueden ser ordenados a que participen en la mediación. Con base a la recomendación del mediador, y con la aprobación previa del Director, y si todas las partes estan de acuerdo, pudiera darse la ocasión en que padrastos y madrastras sean requeridos de participar en la mediación, si se considerase que su presencia sería de ayuda para alcanzar un acuerdo y resolver las disputas.
La función del Mediador
Ustedes conocen a sus hjos mejor que nadie. El mediador ayuda a que los padres se enfoquen en los intereses comúnes, desarrollen alternativas, se concentren en los asuntos de crianza, y asistan con sugerencias constructivas en los acuerdos necesarios para que los menores de edad estén con ambas familias.
Derechos Legales y Mediación
La mediación se basa en una negociación hecha de buena fé. Lo que Usted díga en la mediación es confidencial. Todos los acuerdos pactados en la mediación no son de obligatoriedad legal hasta que séan aceptados por la Corte.
Al mediador no le está permitido brindar asesoría legal. Por lo tanto, los Servicios de la Corte de Familia y de Mediación recomienda que todos los acuerdos derivados de mediación sean revisados por un abogado, para clarificar las implicaciones legales de sus decisiones. La Mediación, conforme a la Ley de Wisconsin, no puede tratar asuntos financieros o económicos ( incluyendo Pensión Alimenticia ), a menos que los padres se pongan de acuerdo en considerar dichos asuntos.
El mediador no brindará consejería, terapia, asesoría legal ni representación legal. El hecho de trabajar con abogados y terapistas puede ayudarle a tomar mejores decisiones en la mediación. En una disputa acerca de la Crianza, éstos servicios son útiles y, a menudo, necesarios.
El acuerdo es voluntario
Aunque su participación en mediación es obligatoria, los acuerdos que se lleguen en la mediación son voluntarios. El mediador no tiene poder para imponerle una solución.
Cuánto tiempo toma la Mediación?
Cada situación familiar es única en su género. Esta es una de las razones por las que usted es la persona mejor preparada para crear el plan de crianza más efectivo posible. Esto significa también que la mediación puede requerir más tiempo para algunas familias y menos tiempo para otras.
Las sesiones típicamente duran entre dos y tres horas; algunas veces los padres requieren más de una sesión para alcanzar un acuerdo aceptable para ambos. Ambos padres, junto con el mediador, determinarán cuántas sesiones serán necesarias.
La Ley 1999 WISCONSIN 9 establece los siguientes requisitos para los planes de crianza de los hijos:
767.41 (1m)
...Un plan de crianza de los hijos ... deberá de proporcionar información sobre
las siguientes preguntas:
(a) ¿Qué custodia legal (decisiones) o colocación física (tiempo) el padre está buscando?
(b) Donde vive el padre/madre en la actualidad y donde tienen la intención de vivir durante los próximos 2 años. *
(c) Donde trabaja el padre/madre y las horas de trabajo. **
(d) ¿Quién proporcionara el cuidado de los niños cuando el padre/madre no pueda y quién pagará por el cuidado de los niños?
(e) Donde ira el niño a la escuela.
(f) ¿Qué servicio de salud proporcionará la atención médica para el niño?
(g) ¿Cómo se pagaran los gastos médicos del niño?
(h) ¿Cuál será la fe religiosa del niño?
(i) ¿Quién va a tomar decisiones sobre la educación del niño, atención médica, la elección de los proveedores de cuidado de los niños y las actividades extracurriculares?
(j) ¿Cómo se dividirán los días festivos?
(k) ¿Cuál horario de verano el niño tendrá?
(l) Cómo el niño se pondrá en contacto con el otro padre/madre durante la estancia con uno de ellos, y que tipo de comunicación electrónica, el padre/madre requiere.
(lm) Si hay equipo para proporcionar comunicación electrónica y esta disponible a ambos padres.
(m) ¿Cómo los padres resolverán los desacuerdos relacionados a los asuntos sobre los cuales la corte ordeno tomar decisiones conjuntas?
(o) (Si aplica ***) cómo el niño será trasladado de un hogar a otro cuando el padre/madre tenga ubicación física para garantizar la seguridad del niño y la de los padres.
* Si existe evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe en el s. 940.19 o 940.20 (1m), abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), en relación con el progenitor que proporciona la crianza, los padres proporcionando el plan de crianza no están obligados a revelar su dirección específica, sino sólo una descripción general del lugar donde él o ella vive y piensa vivir en los próximos 2 años.
** Si hay evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe bajo s. 940.19 o 940.20 (1m), el abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), en relación con el progenitor que proporciona el plan de crianza, los padres proporcionando el plan de crianza no está obligado a revelar la dirección específica, sino sólo una descripción general del lugar donde él o ella trabaja.
*** Si hay evidencia de que uno de los padres es abusivo, como se describe en el s. 940.19 o 940.20 (1m), abuso doméstico, tal como se define en s. 813.12 (1) (am), con respecto a la otra parte
Para más información vaya a http://www.wicourts.gov/